Competencia federal y local
Trámites ante SEMARNAT y secretarías estatales de medio ambiente.
Modalidades de estudio
Años elaborando EIA
En SICAM elaboramos Estudios de Impacto Ambiental en todas sus modalidades, tanto de competencia federal (SEMARNAT) como local (Secretarías de Medio Ambiente estatales). Nuestro equipo de especialistas realiza el trabajo de campo, la caracterización ambiental, la identificación de impactos y la elaboración del documento técnico conforme a la normatividad vigente. Te acompañamos desde la preparación del estudio hasta la obtención de la autorización y el seguimiento de condicionantes.
Trámites ante SEMARNAT y secretarías estatales de medio ambiente.
Acompañamiento post-autorización hasta el cumplimiento total.
Modalidad general y específica. Documento técnico obligatorio para proyectos con impacto significativo al medio ambiente.
Aplica cuando el proyecto se ubica en un plan de desarrollo urbano o no causa impactos significativos según la LGEEPA.
Para actividades que cumplen con las normas oficiales mexicanas y no requieren MIA completa.
Evalúa y documenta daños ambientales existentes para determinar responsabilidades y medidas de remediación.
Requerido para cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante SEMARNAT, conforme a la LGDFS.
Inventario y caracterización de la vegetación en el sitio del proyecto para sustentar el estudio ambiental.
Un proceso estructurado para que tu proyecto obtenga la autorización ambiental sin contratiempos.
Analizamos tu proyecto, ubicación y actividades para determinar qué tipo de estudio requieres y ante qué autoridad se tramita.
Realizamos trabajo de campo, caracterización ambiental, identificación de impactos y redacción del documento técnico conforme a normatividad.
Ingresamos el trámite ante SEMARNAT o la autoridad estatal, atendemos requerimientos y damos seguimiento hasta obtener la autorización.
competencia local, medio ambiente
auditorías, inspecciones, seguimiento
sector energético, hidrocarburos
Respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es obligatorio cuando un proyecto puede causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites establecidos en las normas. Esto incluye obras hidráulicas, vías de comunicación, oleoductos, industrias, desarrollos inmobiliarios, actividades forestales, entre otros.
La MIA en modalidad general aplica para la mayoría de los proyectos y describe las condiciones ambientales, los impactos previsibles y las medidas de mitigación. La modalidad específica se requiere cuando el proyecto se ubica en áreas naturales protegidas, implica cambio de uso de suelo forestal, o tiene impactos de alta magnitud que requieren un análisis más detallado.
El plazo varía según la modalidad y la autoridad. Una MIA general ante SEMARNAT tiene un plazo legal de 60 días hábiles para resolución, pero el proceso completo (elaboración + ingreso + respuesta) puede tomar de 3 a 6 meses. Un Informe Preventivo generalmente se resuelve en menor tiempo.
PROFEPA puede imponer multas que van de 30 a 50,000 veces la UMA (actualmente más de $5 millones de pesos), clausura temporal o definitiva de la obra, y la obligación de restaurar el sitio a su estado original. En casos graves puede derivar en responsabilidad penal.
Sí. Nuestro equipo realiza visitas al sitio del proyecto para hacer levantamientos de vegetación, fauna, suelo, hidrología y condiciones ambientales del entorno. Esta información es la base técnica del documento y es indispensable para que la autoridad lo acepte.
Sí. Nos encargamos de la elaboración del estudio, la integración del expediente, el ingreso del trámite ante SEMARNAT o la secretaría estatal correspondiente, la atención de requerimientos adicionales y el seguimiento hasta obtener la autorización en materia de impacto ambiental.